LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO USUARIOS DEL AGUA “MARÍA INMACULADA” LTDA., cuenta con un MANUAL DE ADMINISTRACION DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL SARAS, en el que se establece que nuestra institución no financia las siguientes actividades:
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1 |
Aquellos que son ilegales
según las leyes o reglamentos del país o de convenios y acuerdos
internacionales firmados y ratificados o adoptados por el país, lo cual
incluye, sin limitarse a ello, los requisitos del país relacionados con los
aspectos ambientales, de salud y seguridad y laborales. |
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2 |
Producción, transporte o
comercialización de químicos prohibidos a nivel internacional para proteger
la salud humana y el ambiente incluidos en los convenios internacionales de
los cuáles el Ecuador es Estado Parte, tales como: el Convenio de
Rotterdam16, el Convenio de Estocolmo17 o sustancias dañinas para la capa de
ozono incluidas en el Protocolo de Montreal18, Contaminantes Orgánicos
Persistentes (COP)19 incluyendo Bifenilos policlorados (PCB) y el Convenio de
Basilea20. |
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3 |
Producción y comercialización
de productos farmacéuticos que se están retirando progresivamente del mercado
o han sido prohibidos a nivel internacional, según la publicación de las
Naciones Unidas sobre productos prohibidos21. |
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4 |
Captura y comercialización de
especies de Flora y fauna silvestres según lo regulado por la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES)22. |
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5 |
Captura y comercialización de
especies de flora y fauna silvestre nativa, endémica, amenazada o migratoria
que sea extraída directamente de su hábitat natural según lo determinado en
el Reglamento del Código Orgánico del Ambiente23. |
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6 |
Cacería no regulada de
especímenes de fauna silvestre24. |
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7 |
Operaciones extractivas
restringidas en áreas de conservación según sea definido en su Plan de
Manejo25 y/o por la autoridad ambiental. |
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8 |
Alteración significativa, daño
o eliminación de cualquier patrimonio cultural de la nación. |
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9 |
Operaciones de tala comercial
en bosques primarios y ecosistemas frágiles y amenazados26 según sea
determinado por el Estado tales como: páramos, humedales, bosques nublados,
bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y
marinos-costeros. |
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10 |
Producción o comercialización
de madera u otros productos forestales que no provienen de bosques
gestionados de forma sostenible. |
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11 |
Personas naturales o jurídicas
que no pueden ser sujetos de legalización de tierras estatales del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas y Patrimonio Forestal Nacional según lo determinado
en el Código Orgánico del Ambiente27. |
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12 |
Actividades relacionadas con
la ocupación ilegal o invasión de las áreas del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas y Patrimonio Forestal Nacional28 |
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13 |
Producción o actividades que
afecten la propiedad del territorio o la tierra, o que se reclame para su
adjudicación, por los pueblos indígenas sin el consentimiento libre, previo e
informado documentado de dichos pueblos. |
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14 |
Actividades que involucran
formas perjudiciales o de explotación de trabajo forzoso y/o trabajo
infantil. |
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15 |
Producción o comercialización
de tabaco. |
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16 |
Pesca con artes y sistemas de
pesca prohibidos según la legislación nacional y en particular pesca |
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17 |
Marina con redes de longitud
superior a 2,5 km. |
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18 |
Producción o comercio de armas
y municiones. |
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19 |
Actividades relacionadas con
la prostitución y pornografía. |
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20 |
Actividades de juegos de azar,
casinos y equivalentes. |
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21 |
Materiales radioactivos. |
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22 |
Fibras de amianto (asbesto)
sin aglutina tura. Esto no aplica a la compra y uso de láminas de cemento con
amianto (asbesto) en donde el contenido de amianto (asbesto) sea menor del
20% |
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23 |
Introducción de especies
invasivas |
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24 |
Compañías que tengan demandas
ambientales (tales como multas, sanciones, costos de limpieza, costos de
respuesta gubernamental, pagos por daños y perjuicios, encarcelación de los
principales directivos de la compañía, disminución en el valor de las
garantías debido a los daños o pasivos ambientales, etc.) antecedentes de
cambio de uso de suelo de manera irregular o posiblemente ilegal,
antecedentes de conflictos con comunidades vecinas o de condiciones de
trabajo forzoso o infantil. |
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25 |
Industrias extractivas. |
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26 |
Actividades agrícolas en
superficies totales mayores a 3.000has |
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27 |
Actividades de ganadería con
superficies totales mayores a 12.000 has, corrales de engorde con capacidad
estática para más de 2.500 cabezas |
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28 |
Incumplimiento de los
principios fundamentales de los trabajadores y de los derechos en el trabajo |
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29 |
Actividades que impliquen
reasentamiento involuntario físico o económico |
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30 |
Producción o comercio de
bebidas alcohólicas, excepto cerveza y vino. |
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31 |
Actividades prohibidas por la
legislación del país en el que se ubica el Proyecto o por convenciones
internacionales relacionadas con la protección de los recursos de la
biodiversidad o los recursos culturales, tales como la Convención de Bonn, la
Convención de Ramsar, la Convención del Patrimonio Mundial y la Convención
sobre la Diversidad Biológica. xi |
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32 |
Prácticas pesqueras marinas y
costeras, como la pesca pelágica con redes de deriva a gran escala y la pesca
con redes de malla fina, perjudiciales para las especies vulnerables y
protegidas en gran número y perjudiciales para la biodiversidad y los
hábitats marinos. |
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33 |
Envío de petróleo u otras
sustancias peligrosas en buques tanque que no cumplan con los requisitos de
la OMI (IMO, MARPOL, SOLAS y Paris MOU). |
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